¿Qué cubren los seguros en situaciones de clima extremo?
Las pólizas de seguros están diseñadas para asumir los daños ocasionados por los efectos de climas extremos. Es importante revisar las coberturas contratadas y comprobar que se tienen incluidos los daños atmosféricos, ya que sería la garantía que asumiría los daños provocados por situaciones de climatología extrema como esta.
En el mercado asegurador español hay diferentes compañías que aseguran este tipo de eventos, pero siempre hay revisar los límites que indica cada aseguradora para que los daños sufridos tengan cobertura. Por ejemplo, para que los daños producidos por lluvia tengan cobertura estos deben producirse cuando la lluvia supere los 40 litros por metro cuadrado y hora, si no superasen dicho volumen, la aseguradora no cubriría los daños. Lo mismo ocurre con los daños por viento: para que la aseguradora asuma los daños producidos por vientos, estos deben superar los 90 Km/h. Este tipo de exclusiones son habituales en el mercado asegurador español.
La recomendación que realizamos desde Marsh es que -especialmente las empresas- contraten sus pólizas de seguros a través de corredores de reconocido prestigio, ya que estos están acostumbrados a lidiar con los distintos productos aseguradores y a dar soluciones a medida ante las necesidades de cobertura de cada cliente.
Los pasos a seguir en el caso de sufrir daños por el temporal serían los siguientes:
- Realizar todas las labores que sean razonables y necesarias para minimizar los daños. (Por ejemplo, en el caso de un automóvil, limpiar en la medida de lo posible la nieve).
- Verificar que los bienes dañados están cubiertos a través de una póliza de seguro que esté en vigor.
- Comunicar el siniestro sin demora a su mediador (agente o corredor de seguros). Este le asesorará convenientemente, le indicará qué información debe aportar a la compañía de seguros y se ocupará de realizar la comunicación a la misma o al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de que proceda. Existe un plazo máximo de 7 días para realizar dicha comunicación al asegurador que conviene respetar.
¿Qué cobertura da el Consorcio de Compensación de seguros? ¿Qué siniestros tienen cobertura a través de este organismo?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) protege a frente a eventos de carácter extraordinario a los Tomadores de Seguro con póliza en vigor y con el recibo al corriente de pago, frente a las siguientes circunstancias: Inundaciones extraordinarias, desbordamiento de cauces de ríos, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas (también conocidas como DANA) y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
El plazo de comunicación al CCS para reclamar este tipo de sinestros es de 7 días, y la franquicia (obligatoria) que deben asumir los asegurados de los bienes dañados es del 7%. En cuanto al pago de primas, es conveniente que se esté al corriente de pago salvo causa justificada. En caso de primas sucesivas (renovaciones de pólizas), se admite un “plazo de gracia” de un mes en el pago de dicha prima.
En el caso de los seguros de Autos, ¿qué particularidades existen en el caso de la cobertura en situaciones de clima extremo? ¿Qué pasos seguir si es un afectado?
Algunas preguntas más frecuentes en lo que respecta a los automóviles afectados por fenómenos como temporales o nevadas están relacionadas con la diferencia de cobertura en función de si se ha contratado “a todo riesgo” o “a terceros”. Por ejemplo, si un coche sufre un impacto o se sale de la carretera a causa del temporal, o si se le cae encima la rama de un árbol, los daños están cubiertos solo si el vehículo está asegurado “a todo riesgo”. En caso de que esté asegurado solo frente a daños a terceros, solo contará con cobertura para el traslado del vehículo con una grúa, pero la reparación no estaría cubierta.
Fuente: Seguros News